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Tributación de los ingresos por AdSense

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Lo anterior me ha recordado otra cuestión que tenía pendiente comentar. Hace tiempo, David Maeztu presentó una ponencia en el I Congreso Iberoamericano de Bitácoras y Derecho titulada ¿Y si mi blog funciona?, en la que analizaba los aspectos tributarios de las bitácoras digitales y cuya lectura recomiendo. David ponía el ejemplo de alguien que incluía publicidad de AdSense en su blog y venía a decir que, aunque los ingresos obtenidos no estén sujetos al pago de IVA en España, sí deben declararse a efectos de IRPF como rendimiento de actividades económicas. Consulten a su abogado o asesor fiscal sobre cómo hacerlo. El problema es que los cheques de Google por los ingresos de AdSense vienen desde su sede en EE.UU. y no practican retención alguna por estos conceptos (a pesar de estar obligados por tener un establecimiento permanente en España), ni por supuesto hacen el correspondiente ingreso a cuenta. Es decir, Google está -presuntamente- defraudando a Hacienda.

¿Y a mí qué más me da?, podrían pensar.

Artículo 43 de la Ley General Tributaria. Responsables subsidiarios.
1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

[...] f. Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

La cuestión está aquí en determinar en qué casos la actividad principal de la entidad, a través de una o varias bitácoras, es la obtención de ingresos por publicidad (que es lo que se subcontrataría a Google), aunque a mí se me ocurre más de una empresa española que se dedica a esto, y unos cuantos bloggers profesionales que mantienen una web, de acceso gratuito, gracias a la publicidad. En estos casos y de acuerdo con lo anterior, declarado fallido el deudor principal (en este caso Google) y los responsables solidarios (si los hubiera), se procedería contra ellos. Hay que decir que esto no es fácil, pero también me consta que la Agencia Tributaria ha empezado (al menos en Zaragoza) a investigar lo que pasa con los ingresos por AdSense y AdWords, que no se suelen declarar. Imagino no tardarán en darse cuenta de lo que hace Google, y ya veremos qué hace esta empresa si le reclaman lo que ha dejado de ingresar a Hacienda.

No obstante, existe la posibilidad de que le soliciten a Google un certificado de contratista/subcontratista, con lo que no se les exigiría esta responsabilidad.

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