Tal como se cuenta en Bitácoras Jurídicas, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia tiene blog. Como forma de comunicación es interesante y proporciona información interesante sobre competencias o criterios. Hasta permite solicitar información por correo electrónico.
El caso es que cuando lo vió un compañero se horrorizó al ver que incluía publicidad de un despacho de abogados (vayan al final de esta página) y me dijo que esto había que denunciarlo. Le conté que en realidad esa publicidad no la seleccionaba el Juzgado sino que la colocaba automáticamente Google con AdSense en función del contenido.
Pero claro, aún con todo, el nombre de un despacho aparece asociado a una web referida a las actividades de un órgano de la Administración de Justicia y mantenida por un funcionario.
Es evidente que no hay una vinculación entre el Juzgado y el despacho. Google crea y gestiona la publicidad (actúa como agencia de publicidad) y el espacio es de Blogia (que además el usuario no puede ocultar), pero el titular de la web interviene en el tipo de anuncios que se incluyen, aunque no participe en la elección concreta del anunciante. Dentro las categorías de la Ley, el contrato de AdSense, aunque es una mera traducción del anglosajón y no le vendría mal una adaptación a nuestra legislación, sería un contrato de difusión publicitaria.
De todos modos, una cosa es la responsabilidad a efectos de esa normativa, y otra la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya independencia judicial exigiría evitar cualquier publicidad de servicios jurídicos.
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